jueves, 17 de diciembre de 2009

a la memoria de sebas y tata

Endurecen penas para los conductores ebrios Diciembre 15 de 2009

Los chóferes borrachos que huyan del lugar de un accidente podrían llegar a pagar hasta 12 años de prisión.
Un “carro fantasma” segó su vida el pasado 4 de julio en la Calle 10 con Carrera 32, en el barrio Champagnat de Cali. El hombre de 45 años quedó inerte en la vía pública mientras que su agresor emprendió la fuga. La víctima constituye una de las 306 personas que este año han muerto en la ciudad en accidentes automovilísticos. De ese total, en unos 168 casos las causas obedecen al consumo de licor o droga, según la Secretaría de Tránsito local. A partir de ahora, muertes como la del peatón de 45 años serían judicializadas severamente con la nueva Ley de eguridad Vial y la conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas, que anoche era discutida en el Congreso de la República. La propuesta, liderada por el representante a la Cámara Roy Barreras, pone al mismo nivel a un homicida que use arma de fuego con un conductor que mate a otra persona en un accidente vial. La ley establece que si en el momento de cometer la conducta, la persona estaba bajo los efectos del licor o la droga, la pena sería de 5 a 10 años de prisión. Esa sanción se incrementa en caso de que el infractor huya del lugar de los hechos. La pena aumentaría de entre 7 años y 12 años de cárcel.

Otras circunstancias de agravación de la pena es cuando el conductor no porte licencia de conducción o se le compruebe que está vencida, suspendida o sea falsa. En estos casos las sanciones irían entre los 6 años y 8 años tras las rejas. Ese mismo castigo se aplicaría a conductores que cometan un homicidio, en momentos en que transporten pasajeros o carga pesada sin contar con los requisitos legales. La misma pena se aplicaría en situaciones donde sean transportados niños o ancianos. Esta condena se aplicaría además al infractor que se niegue a ser sometido a pruebas de alcoholemia o de estupefacientes. También si el motorista ha violado normas de tránsito, lo cual haya provocado el homicidio.

La iniciativa nació a raíz de la muerte de los universitarios Sebastián Acosta, de 25 años, y Gloria Fernanda Gómez, de 21 años, quienes fallecieron en un accidente de tránsito sucedido en el 2007 en la vía Cali-Jamundí. El vehículo en el que se movilizaban fue chocado por un médico que conducía borracho. Desde ese día Luis Alejandro Acosta, padre de Sebastián, impulsa la campaña ‘El cielo te espera, si mezclas alcohol y carretera’ con el ánimo de conscientizar sobre la gravedad de manejar bajo los efectos de alguna sustancia. “Conducir un vehículo es una actividad delicada en condiciones normales, pero si le agrega otros elementos a la conciencia la persona se convierte en un delincuente y para éste las penas tienen que ser muy fuertes”, expresó Acosta. Asimismo, manifestó que la ley debe estar acompañada de un programa pedagógico, porque “los fenómenos culturales no se alteran sólo con una norma”. Por su parte, Dolly García, coordinadora del Área de Educación de la Secretaría de Tránsito Municipal, celebró los beneficios que puede generar la nueva reglamentación. “Puede ser efectiva porque es una sanción bastante fuerte que obliga al conductor a pensar y a ser más responsable”.

viernes, 11 de diciembre de 2009

lunes, 30 de noviembre de 2009

LA VERDAD SIEMPRE SERA VERDAD

Nuevamente, el Juez 14 del circuito NEGO la peticion de eliminar la embriaguez como causa principal del homicidio.

CON LA VERDA Y POR LA VERDAD haremos hasta lo imposible para que la justicia no sea atropellada. Con el unico animo de evadir la responsabilidad FERNANDO GUERRERO PINEDA nuevamente apela la decisión

VERDAD JUSTICIA Y REPARACIÓN

jueves, 12 de noviembre de 2009

nuevo pre-preacuerdo

Con la desfachatez caracteristica solo de los delincuentes el MEDICO FERNANDO ALVARO GUERRERO PINEDA presenta nuevamente un preacuerdo con la fiscalia en la cual quiere eliminar la embriaguez como la causa fundamental del homicidio

El próximo 27 de Noviembre de 2009 a las 8:30 am se realizará en las instalaciones del edificio Arboleda ubicado en la carrera 3 N0 9-03 la audiencia PUBLICA de verificación de preacuerdo dentro de las diligencias que adelanta el Juzgado 14 penal del circuito en contra del medico Fernando Alvaro Guerrero pineda.

ESPERAMOS QUE FAMILIARES Y AMIGOS ASISTAN MASIVAMENTE PARA DAR EL APOYO NECESARIO QUE LA VERDAD REQUIERE

miércoles, 7 de octubre de 2009

a finales de octubre se reinician las audiencias


Desafortunadamente, el caos de la justicia en cali no ha permitido que el juicio encontra del irresponsable (ebrio) que acabo con la vida de Juan y Tata tenga la continuidad deseada.

En este momneto se define fecha para reiniciar el juicio, estaremos informando fecha, lugar y hora.

Contamos con tu apoyo

martes, 21 de julio de 2009

SU MUERTE NO FUE EN VANO

Aumentan penas para conductores borrachos

Los conductores borrachos o bajo efectos de sustancias psicoactivas que causen muerte en accidente de tránsito, serán sancionados con penas de prisión que van desde los tres a los 23 años, según una ley promulgada este viernes por la Presidencia de la República.La autora de la ley, le representante del Mira Gloria Stella Díaz, dijo que la norma convierte en excarcelable el delito de homicidio culposo, contemplado en los artículos 109 y 110 del Código Penal.La nueva ley dijo que en el caso del homicidio culposo, la pena de prisión queda entre tres y 12 años efectivos de prisión, pero con circunstancias de agravación, como el encontrarse que el consumo de dichas sustancias es determinante para que ocurra el accidente.En ese caso la pena aumenta de la mitad al doble de la pena.Si el responsable no tiene licencia de conductor o ha sido suspendida, la pena aumenta de una sexta parte a la mitad.Pero si al momento de los hechos el conductor transporta pasajeros o carga pesada, sin el lleno de los requisitos legales, la pena de prisión aumenta de una cuarta parte a tres cuartas partes. Esa misma pena de agravación se aplicará si el responsable transportaba ancianos o niños.La nueva Ley, sancionada por el presidente Álvaro Uribe, lleva el número 1326.

jueves, 9 de julio de 2009

Lunes 13 de Julio cumplo 23 años

Amigos recuerden el 13 de Julio de 2009 cumplo 23 años, 21 años compartiendo con mis amigos y familiares y ya casi dos desde el cielo. Los recuerdo con mucho cariño chaaaaaooooooooo

viernes, 26 de junio de 2009

va en camino la nueva ley

Cámara de Representantes PROPOSICION MODIFICATIVA
Se propone a la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes modificar el título del proyecto de ley No. 009 de 2008 Cámara, acumulado con el proyecto de ley No. 048 de 2008 Senado, con un título del siguiente tenor:
“Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000 el delito de conducción de medios motorizados en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas y se modifica la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con ocasión de esa actividad”.

PROPOSICION ADITIVA
Se propone a la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes, adicionar al proyecto de ley N0. 009 de 2008 Cámara “Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000 el delito de conducción de medios motorizados en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas y se modifica la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con ocasión de esa actividad” un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo _______: El Artículo 109 del Código Penal quedará así:
“Artículo 109: Homicidio Culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de tres (3) a nuevo (9) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando arma de fuego, se impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de tres (3) a cinco(5) años.

PROPOSICION ADITIVA
Se propone a la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes, adicionar al proyecto de ley N0. 009 de 2008 Cámara, acumulado con el 048 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000 el delito de conducción de medios motorizados en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas y se modifica la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con ocasión de esa actividad” un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo ______. Crease un Artículo Nuevo en la Ley 599 de 2000 del siguiente tenor:
“Artículo 109A. El que por culpa matare a otro utilizando medios motorizados, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por un término de tres (3) a cinco (5) años adicionales al término de pena privativa de la libertad.”

PROPOSICION ADITIVA
Se propone a la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes, adicionar al proyecto de ley N0. 009 de 2008 Cámara, acumulado con el 048 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000 el delito de conducción de medios motorizados en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas y se modifica la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con ocasión de esa actividad” un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo ______. El artículo 110 de la ley 599 de 2000, quedará así:
Artículo 110. La pena prevista en los artículos 109 y 109A, se aumentarán de una sexta parte a la mitad, en los siguientes casos:

1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de drogas o sustancias alucinógenas, o plantas clasificadas como estupefacientes o hipnóticas que produzcan dependencia física o psíquica.

2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión de la conducta.

3. Si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la Licencia de Conducción exigida por la Ley o su licencia había sido anulada, invalidada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada, aunque en el entretanto haya obtenido otra.

4. Si al momento de cometer la conducta el agente se niega a someterse a los exámenes o pruebas destinadas a establecer la existencia de un estado de embriaguez o alcoholemia o de consumo de drogas o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas.

5. Si al momento de cometer la conducta el agente conducía superando los límites de velocidad establecidos por la Ley

PROPOSICION ADITIVA
Se propone a la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes, adicionar al proyecto de ley N0. 009 de 2008 Cámara, acumulado con el 048 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000 el delito de conducción de medios motorizados en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas y se modifica la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con ocasión de esa actividad” un nuevo artículo del siguiente tenor:
Artículo ______: Créase un Artículo nuevo en la ley 599 de 2000, del siguiente tenor:
“Artículo 121A.: Las circunstancias de agravación previstas en el artículo 110A se aplicarán a las lesiones culposas cometidas con la utilización de medios motorizados y las penas previstas se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes.”
PROPOSICION MODIFICATIVA
Se propone a la Comisión Primera de la H. Cámara de Representantes, adicionar al proyecto de ley N0. 009 de 2008 Cámara, acumulado con el 048 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000 el delito de conducción de medios motorizados en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas y se modifica la pena para los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas con ocasión de esa actividad”, modificar el artículo 2 del proyecto de ley, en los siguientes términos:
“Artículo _____. El Capítulo IX, del Título I, del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, tendrá un artículo 134A del siguiente tenor: Artículo 134A: De la seguridad vial y la conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias alucinógenas. El que condujere un medio motorizado bajo la influencia del sustancias alucinógenas que produzcan disminución de sus capacidades físicas o psíquicas, y/o en estado de embriaguez a partir del primer grado, incurrirá en prisión de ocho (8) a treinta (30) días

viernes, 24 de abril de 2009

Alcohol sigue provocando accidentes

El exceso de velocidad de los conductores, el consumo de alcohol y las maniobras peligrosas en la carretera provocan altos índices de accidentes. Archivo / El País
En el 2008, 786 personas fallecieron en las vías del Valle. El consumo de alcohol y el exceso de velocidad siguen siendo las principales causas de muertes en accidentes de tránsito en las carreteras del Valle del Cauca. Así lo confirma un informe realizado por la Secretaría de Gobierno Departamental, que señala que el 34% del total de los fallecimientos que se presentaron en el 2008 fueron por estas causas. Durante el año pasado 786 personas perdieron la vida y 4.610 resultaron lesionadas. De acuerdo con las cifras entregadas por la entidad gubernamental del total de los heridos 611 personas tuvieron daños físicos permanentes como pérdida de algún miembro o dificultades para moverse. En lo que va corrido del 2009 ya se registraron 23 personas muertas, señaló el comandante de la Policía de Carreteras, Luis Montenegro. Además, desde enero hasta la fecha ya se presentaron 41 lesionados en las diferentes vías del Departamento. Y aunque esto significa que se ha registrado una reducción en las cifras de accidentalidad, las autoridades competentes no dejan de calificar la situación de preocupante. Inclusive, de acuerdo con Medicina Legal, esas tasas indican que en el Valle del Cauca mueren al año 20 de cada 100.000 habitantes por accidentes, índice superado solamente por San Andrés Islas.

martes, 7 de abril de 2009

Es el primer Logro

Conductores son responsables por tragedias producto del exceso de velocidad Abril 7 de 2009
El exceso de velocidad hace responsable automáticamente al conductor de las consecuencias que esto origine, sentenció la Corte Suprema de Justicia.La Corte Suprema de Justicia sentenció que el exceso de velocidad supone un incremento del peligro que asume el conductor, quien deberá responder ante la justicia si se concretan lesiones a los bienes jurídicos como la vida, la integridad y la salud.La Sala Penal señaló que en el tráfico automotor, la velocidad máxima permitida es un factor que determina los límites del riesgo permitido de donde se tiene que el exceso de velocidad supone un incremento del peligro.Este pronunciamiento fue hecho al revocar la absolución a Fabio Cortes, un conductor de servicio público intermunicipal, del cual se comprobó científicamente que excedió los 80 kilómetros por hora en carretera y chocó con el vehículo de una pareja que murió en la vía que conecta a Espinal con Chicoral.Ante esta situación, este conductor será condenado a una pena de 3 años de cárcel y a no conducir vehículos ni moto por el mismo tiempo, además del pago de 12 millones de pesos.En este caso la Corte encontró que el Tribunal de segunda instancia se equivocó al absolver a este hombre por haber tenido en cuenta testimonios de personas que solo buscaban favorecer al conductor, sin tener en cuenta las pruebas científicas."La prueba científica arrojó que el autobús iba en exceso de velocidad, lo que le impidió maniobrar adecuadamente el vehiculó y lo llevo a chocar con otro, en el que perdieron la vida dos personas", señaló la sentencia de la Corte Suprema.

jueves, 2 de abril de 2009

Las estrellas Se opacan


amigos el recuerdo de sebas y tata debe permanecer intacto

las estrellas que pintamos hace ya aproximadamnete 16 meses estan bastante deteriodadas.

Escuchamos sugerencias, opiniones para repintar o elaborar otra idea con las estrellas (vallas estrellas en concreto , etc). Tu opinion y ayuda son valiosas


NO MÁS BORRACHOS AL TIMÓN

viernes, 27 de febrero de 2009

COJEA PERO LLEGA

Gracias a Dios , Ayer 26 de Febrero de 2009 la justicia logro pisotear el pre-acuerdo con el cual el señor FERNANDO ALVARO GUERRERO PINEDA pretendia librarse de la responsabilidad de la muerte de SEBASTIAN Y GLORIA eliminado el estado de embriaguez del proceso.

Dios le consedio la sabiduria necesaria al juez para rechazar este amañado pre-a cuerdo.

LA LUCHA CONTINUA PORQUE LA VERDAD DEBE REINAR


NO MÁS BORRACHOS AL TIMÓN

viernes, 13 de febrero de 2009

BOLETA DE CITACION

Me permito informarles el texto de la boleta de citación enviada por el fiscal 138 de Jamundi Ever Marino Lopez

"El proximo 26 de Febrero de 2009 a las 2:00 pm, en las instalaciones del edificio Arboleda ubicado en la carrera 3 No 9-03 se llevara acabo audiencia publica de vinificación de preacuerdo dentro de las diligencias que adelanta el juzgado 14 penal del circuito en contra del señor Fernando Alvaro Guerrero por el delito de DOBLE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO."

EL FAMOSO PREACUERDO ELIMINA EL ESTADO DE EMBRIAGUEZ QUE EL HONORABLE MEDICO TENIA EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO.

LA CORRUPCIÓN LOS MALOS MANEJOS Y LA MEDIOCRIDAD DE LA FISCALÍA NO PUEDEN REINAR EN ESTE PROCESO. UNIDOS Y ASISTIENDO A LA AUDIENCIA LOGRAREMOS QUE LA JUSTICIA Y LA VERDAD PERDUREN


JUSTICIA PARA NUESTROS AMIGOS
NO MÁS BORRACHOS AL TIMÓN

martes, 20 de enero de 2009

REINICIO DEL JUICIO

AMIGOS EL 22 DE FEBRERO DE 2009 A LAS 2:00PM SE REINICA EL CASO CONTRA EL MEDICO BORRACHO QUE OCASIONO EL ACCIDENTE EL 13 DE DICIEMBRE.
LO MAS SEGURO ES QUE LA INJUSTICIA REINE ESE DIA. CON LA ASISTENCIA MASIVA NOSOTROS PRESIONAREMOS PARA QUE LA JUSTICIA LLEGUE

LOS ESPERAMOS

MIL GRACIAS